La reforma laboral que avanza en el Congreso busca saldar una deuda histórica: la regulación de los trabajadores de plataformas como Rappi, PedidosYa, Uber y Cabify. El proyecto, que ya cuenta con media sanción en el Senado, crea la figura del "prestador independiente de plataformas tecnológicas", un marco jurídico que reconoce derechos operativos pero ratifica que no existe una relación de dependencia con las empresas.
El eje de la autonomía
La norma blanquea la dinámica actual del sector. Los repartidores podrán conectarse libremente a múltiples apps, elegir sus horarios y rechazar pedidos sin necesidad de justificación.
Además, se les reconoce el derecho a elegir su medio de transporte y a conocer los criterios de los algoritmos que categorizan su desempeño, una demanda histórica de los trabajadores por mayor transparencia.
Nuevas obligaciones para las empresas
Pese a la independencia laboral, las plataformas deberán asumir nuevas responsabilidades:
- Seguridad y Salud: deberán proveer obligatoriamente un seguro de accidentes personales (muerte, incapacidad y gastos médicos).
- Transparencia: estarán obligadas a explicar formalmente cualquier suspensión o restricción de acceso a la cuenta.
- Capacitación: deberán financiar formación gratuita en seguridad vial e infraestructura digital.
- Soporte humano: se exige la disponibilidad de operadores reales para resolver dudas o reclamos, evitando la deshumanización del soporte técnico.
El desafío de la subsistencia
El marco legal llega en un momento crítico. Según datos de la Fundación Encuentro, en diciembre de 2025 un repartidor necesitó completar 454 pedidos mensuales solo para cubrir la Canasta Básica Total. Mientras la ley busca ordenar la "forma" del trabajo, el "fondo" sigue marcado por una creciente presión económica para quienes circulan por las calles.
En cuanto a las obligaciones para las plataformas, el texto final del proyecto indica que deberán:
- brindar a los prestadores independientes la información necesaria a efectos que pueda decidir aceptar o rechazar la prestación del servicio de movilidad de personas y/o reparto requerida por un usuario;
- respetar la libertad de conexión del prestador independiente;
- ofrecer, a través de medios digitales, información vinculada a la normativa en seguridad vial y a la prestación del servicio, destinadas a los prestadores independientes;
- facilitar el acceso a los elementos de seguridad vial aplicables según el tipo de vehículo;
- contar con un mecanismo digital de reporte de quejas de manera simple, accesible y constantemente disponible para los usuarios, debiendo establecer un procedimiento eficaz para solucionar o dar respuesta a los reclamos;
- ofrecer canales de atención para que los prestadores independientes reciban ayuda de operadores o recepcionistas, cuyo papel será únicamente auxiliar. A través de estos canales, los trabajadores podrán solicitar explicaciones sobre decisiones que influyan en su trabajo dentro de la plataforma.
-Por su parte, los prestadores independientes deben cumplir las siguientes obligaciones:
- ser titular de la cuenta de usuario necesaria para prestar sus servicios a través de las diferentes plataformas de intermediación digital que utilice;
- estar inscripto ante las autoridades fiscales correspondientes y cumplir con todas sus obligaciones tributarias y de seguridad social, notificando cualquier alteración en su situación fiscal.
- hacer los pagos de los aportes respectivos a través de los cuales tendrán acceso a la Prestación Básica Universal (PBU), el retiro por invalidez o la pensión por fallecimiento y a las prestaciones del Sistema Nacional del Seguro de Salud, entre otras
- tener cuenta bancaria o billetera electrónica cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Clave Virtual Uniforme (CVU) sea debidamente informada a la plataforma tecnológica, para recibir las transferencias que correspondan por sus servicios;
- respetar las normas de tránsito al momento de la prestación del servicio;
- En tanto , el proyecto aclara que los repartidores acceden a una serie de derechos específicos, sin que ello implique relación laboral, subordinación o dependencia con las empresas que gestionan dichas aplicaciones.